EWL Industrial


[ELW Industrial S de RL de CV]

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE COMPRA

   1.  ACEPTACIÓN.  Esta Orden de compra ha de ser aceptada por escrito por el Vendedor por medio de la firma de la Orden de compra y la oportuna devolución al comprador de la copia firmada; sin embargo, si por alguna razón el Vendedor no firmase ni devolviese al Comprador la copia firmada, el comienzo de cualquier trabajo o rendimiento de cualquier servicio conforme a lo estipulado en la presente por el Vendedor, constituirá la aceptación por parte del Vendedor de esta Orden de compra y de todos sus términos y condiciones. La aceptación de la presente Orden de compra se limita expresamente por este medio a los términos del presente documento.  Se rechazan todas las enmiendas materiales del Vendedor.  Si los términos exigidos por el Vendedor son materialmente inconsistentes con los términos que se recogen en el presente documento, dichos términos constituirán una contraoferta y se considerará que el Vendedor ha aceptado los términos del Comprador, a no ser que el Vendedor notifique lo contrario al Comprador en un plazo de cinco (5) días después de haber recibido este documento.  El Comprador se reserva el derecho de notificar el diseño y la construcción de sus productos.

   2.  PRECIOS.  Los precios indicados en esta Orden de compra se aplican a todos los envíos realizados por los servicios prestados en virtud del presente documento.  El Comprador no tendrá la obligación de pagar las facturas correspondientes a productos o servicios a ningún precio incrementado hasta que dicho incremento haya sido confirmado por escrito por el Comprador.  Salvo que se especifique lo contrario, el precio se establece con el fin de cubrir el peso neto del pedido de materiales en virtud del presente el documento y no se permitirán cargos por concepto de embalaje, transporte o almacenaje.

   3.  ENTREGA.  La obligación del Vendedor de cumplir con las fechas de entrega, las especificaciones, los requisitos de embalaje y las cantidades, conforme a lo estipulado en el presente documento forma la esencia de este pedido.  Las entregas deben realizarse en las cantidades y en los tiempos especificados en el presente documento o, si no se especificasen dichas cantidades o tiempos, de conformidad con las instrucciones escritas del Comprador.  Si las entregas del Vendedor no cumpliesen con lo programado, el Comprador, sin que sus otros derechos o recursos se vieran sujetos a límite alguno, podrá ordenar el envío urgente y los gastos adicionales incurridos en consecuencia, se debitarán a la cuenta del Vendedor.  El Comprador podrá, en virtud del párrafo 11 del presente documento, cancelar la totalidad o parte de este pedido siempre que el Vendedor no entregue los productos en cuestión y conforme a lo estipulado en el presente documento.  El Comprador no será responsable de los compromisos o los planes relativos a la producción del Vendedor que superen el importe o antes del tiempo necesario para cumplir el programa de entregas del Comprador.  El Vendedor no entregará los artículos antes de la entrega programada. Los artículos que se entreguen antes de las fechas programadas, se entregan a riesgo del Vendedor y podrán, por decisión del Comprador, (a) devolverse a expensas del Vendedor para que se realice la entrega correspondiente, (b) retener el pago por esto hasta la fecha en que dichos artículos estén verdaderamente programados para entregarse o (c) almacenarse por cuenta del Vendedor hasta la fecha de entrega especificada en el presente documento.

Salvo que se disponga lo contrario en este documento, el título y el riesgo de pérdida de todos los artículos suministrados al Comprador en virtud de este documento se transferirán al Comprador tras la entrega al Comprador en el lugar de entrega definido en la Orden de compra o en el lugar de otra forma acordado por las partes.

   4.  ÓRDENES DE COMPRA GENERALES.  En los casos en los que el propósito del presente contrato sea la compra y venta de una cantidad indicada, el Comprador no estará obligado a adquirir ninguna cantidad adicional.  En el caso de las Órdenes generales, (a) el Vendedor acepta cumplir con los requisitos del Comprador en relación con los artículos o servicios cubiertos por esta Orden de compra en la medida y de conformidad con el programa de entrega allí establecido o, si no se hubiese establecido dicho programa de entrega, de conformidad con las instrucciones escritas del Comprador, (b) el Comprador no estará obligado a cancelar las facturas por los artículos o servicios fabricados, prestados o entregados, diferentes a lo acordado con el programa de entrega o las instrucciones escritas del Comprador en virtud de (a) citada anteriormente y (c) el Comprador tendrá el derecho de realizar otras compras a su propia discreción para garantizar sus actividades de producción y mantener fuentes de suministro alternativas razonables.

   5PRECIOS E IMPUESTOS.  Salvo que se indique lo contrario, todos los precios cotizados son en firme durante el término de la orden.  Salvo que se indique lo contrario, los precios indicados en esta Orden de compra no incluyen los impuestos aplicables.  Todos estos impuestos deben indicarse por separado en la factura del Vendedor.  Los precios indicados en el presente documento o cualquier factura del Vendedor no incluirán ningún impuesto que tenga una excepción o según lo indique el Comprador en el presente documento o de otra manera, ni ningún otro impuesto con respecto al cual el Comprador haya suministrado al Vendedor un certificado de excepción.  El Vendedor acepta pagar todas y cada una de las propiedades personales según el valor, o el valor agregado, impuestos tasados o de otra forma gravados sobre cualquier propiedad puesta en manos del Vendedor por parte del Comprador con el fin de satisfacer esta Orden de compra.  En caso de que se determine que el Vendedor no deba pagar cualquier impuesto incluido en los precios del presente documento, el Vendedor acepta notificar al Comprador y realizar una solicitud oportuna para la devolución de lo mismo y emprender todos los pasos necesarios para procurar lo mismo y cuando reciba la devolución correspondiente, pagar lo mismo, incluidos los intereses, si los hubiese, en beneficio del Comprador.

   6.  INSPECCIÓN.  Los artículos y todas las piezas, materiales y mano de obra contemplados en la ejecución de esta Orden de compra estarán sujetos a inspección, prueba y recuento por parte del Comprador en cualquier momento o lugar y a discreción del Comprador, bien sea durante o después del proceso de fabricación.  Si los artículos presentasen defectos en los materiales o la mano de obra o, de lo contrario, no cumpliesen con los requisitos de esta Orden de compra, el Comprador, además de sus otros derechos, podrá rechazar los artículos por la totalidad del crédito o solicitar la repetición del proceso de fabricación de los artículos a costas del Vendedor o solicitar la oportuna corrección o sustitución de los artículos a costas del Vendedor, incluidos los gastos de transporte.  Nada de lo dispuesto en la presente exonerará al Vendedor de realizar las pruebas e inspecciones completas y adecuadas de los artículos vendidos en virtud de la Orden de compra. Si el Comprador notifica al Vendedor de cualquier tipo de defecto en relación con los artículos, el Vendedor llevará a cabo un análisis de causa raíz (RCA, por sus siglas en inglés) de los problemas de calidad y notificará el resultado de dicho análisis de causa raíz en un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación del defecto. Además, tras recibir la notificación del defecto, el Vendedor emprenderá inmediatamente las acciones correspondientes para garantizar la contención de los problemas de calidad, no se enviarán al proveedor más artículos defectuosos y confirmará al Comprador la conclusión de dichas acciones en un plazo de 24 horas contadas a partir de la notificación del defecto.                      En caso de que esta orden de compra cubra la adquisición de bienes de capital o artículos y servicios relacionados con los mismos, el Comprador se reserva el derecho de realizar la inspección y aceptación final de dichos equipos o de los productos y servicios relacionados, en el punto de la instalación final designada en la portada de esta orden.  El pago final de dichos equipos o de los artículos y servicios relacionados, en su totalidad o en forma parcial, si específicamente así se dispone en el presente documento, ha de hacerse únicamente tras la inspección y aceptación final del Comprador. El Comprador conserva el derecho a auditorías periódicas y razonables de las instalaciones, libros, registros y otros documentos del Vendedor según sea necesario para confirmar el cumplimiento del Vendedor con los términos de este acuerdo.

   7.  GARANTÍA.  El Vendedor garantiza que todos los artículos o servicios ordenados o suministrados en virtud del presente documento, estarán libres de todo tipo de reclamaciones, gravámenes e inhibiciones y cumplirán, en todos los aspectos, con las especificaciones, diagramas, muestras o el procedimiento de control de calidad o de otro tipo o descripción, bien sea que hubiesen sido suministrados por el Vendedor o por el Comprador, y podrán comercializarse y estarán libres de defectos en relación con los materiales, el diseño y la mano de obra; y el Vendedor garantiza ulteriormente que, cuando el Vendedor haya suministrado las especificaciones aplicables, todo el material adquirido en virtud del presente documento se fabricará de conformidad con las especificaciones del Vendedor. El Vendedor garantiza que, cuando el Vendedor haya designado los artículos, estos serán aptos y suficientes para los propósitos previstos.  El Vendedor acepta que la anterior garantía prevalecerá sobre la aceptación y el pago de los materiales, y que el Vendedor deberá redimir al Comprador ante cualquier pérdida, daño o gasto, incluidos los honorarios de abogados en los que el Comprador pueda incurrir como resultado de cualquier incumplimiento de dichas garantías.  Estas garantías permanecerán en vigor a la entrega e inspección de la totalidad o parte de los artículos o servicios. Todas las garantías que se otorgan en virtud de esta Orden de compra serán válidas durante un periodo de 12 meses contados a partir de la fecha de entrega. En caso de que el Vendedor repare o sustituya los artículos, se aplicarán las garantías de la Orden de compra y tendrán una validez de 12 meses contados a partir de la fecha en que se realicen dichas reparaciones o sustituciones de los artículos.

   8.  PAGO.

   (a)  Todos los pagos están condicionados a la aceptación por parte del Comprador de los artículos solicitados en virtud de esta Orden de compra.

   (b)  En la medida en que el Vendedor haya identificado nuevos materiales o artículos necesarios para la producción, para completar la compra del Comprador, el Comprador tendrá el derecho de retener los pagos realizados en virtud de los términos de la Orden de compra, hasta que se realice la entrega de dichos artículos.

   (c)  Las facturas correspondientes a herramientas, si las herramientas están expresamente cubiertas por esta Orden de compra, no se liquidarán hasta que el departamento de inspección del Comprador apruebe las piezas de producción.

   (d)  El periodo de descuento, en su caso, comienza en la fecha en que el Comprador reciba la factura o el material, lo que ocurra con posterioridad.

   9.  ÓRDENES DE CAMBIO.  El Comprador podrá en cualquier momento, mediante una orden por escrito, realizar cambios dentro del ámbito general de esta orden, de uno o varios de los siguientes conceptos y no se podrá efectuar ningún otro cambio, a excepción de que efectúe mediante una orden por escrito del Comprador:

   (a)  diagramas, diseños o especificaciones aplicables;

   (b)  método de envío o embalaje;

   (c)  lugar de entrega; y

   (d)  material, métodos o forma de producción o producto final.

   En los casos en que se emiten órdenes de cambio, si cualquiera de dichos cambios genera un aumento o reducción del coste o del tiempo necesario para la ejecución de esta orden, deberá hacerse un ajuste equitativo al precio de la orden o el programa de entrega, o ambos, y la orden ha de modificarse por escrito en consecuencia.  Cualquier solicitud de ajuste en virtud del presente documento por parte del Vendedor debe hacerse valer dentro de un plazo de 20 días contados a partir de la fecha de recibo por parte del Vendedor de la notificación de cambio, siempre y cuando dicho periodo pueda ampliarse tras la aprobación por escrito del Comprador.  Sin embargo, nada de lo dispuesto en la presente cláusula eximirá al Vendedor del pedido tal y como hubiese sido cargado o modificado.

   10.  SUSTITUCIONES; SUPLEMENTOS.  No podrán hacerse sustituciones de los materiales o accesorios sin el consentimiento por escrito del Comprador.  No se permitirá ningún cargo por suplementos, a no ser que el Comprador hubiese solicitado por escrito dichos suplementos.

   11.  RESCISIÓN.

   (a)  El Comprador podrá rescindir la totalidad o cualquier parte de la presente orden, sin responsabilidad ante el Vendedor, mediante una notificación por escrito de incumplimiento, si el Vendedor incumpliese con sus obligaciones en virtud de la presente orden conforme a lo especificado o no ofrece la garantía adecuada de ejecución.

   (b)  En caso de incumplimiento por parte del Vendedor o incapacidad aparente para ejecutar la presente orden, el Vendedor acuerda, por solicitud del Comprador, entregar al Comprador las materias primas y el trabajo en proceso adquiridos para cumplir con lo establecido en esta orden y el Comprador podrá completar el trabajo deduciendo el coste de tal finalización del precio o, como alternativa, pagar al Vendedor el coste razonable de dichas materias primas y del trabajo en proceso.

   12.  DEMORAS EXCUSABLES.  No se considerará un incumplimiento en virtud del presente documento y ni el Comprador ni el vendedor serán responsables por la no ejecución del presente documento, debido a causas o eventos que no se encuentren bajo el control razonable y sin la culpa o negligencia del Comprador o el Vendedor para ejecutar el presente documento. En dichas circunstancias, el Vendedor acepta que, en caso de posibles demoras en la ejecución del resultado de la presente Orden de compra, el Comprador tendrá la opción ejecutable mediante notificación por escrito de conferir el título inherente a las herramientas, piezas completadas, materias primas o trabajo en proceso; el Vendedor a solicitud del Comprador, tendrá la opción de entregar todas y cada una de las herramientas conforme a lo definido en el párrafo 23 del presente documento, piezas completadas, materias primas o trabajo en proceso; y el Vendedor, a petición del Comprador, entregará todas y cada una de las herramientas conforme a lo definido en el párrafo 23 del presente documento, piezas completadas, materias primas y trabajo en proceso asociados con la Orden de compra, al Comprador en cualquier punto que esté fuera de la planta del Vendedor y el Comprador realizará un pago equitativo al Vendedor por dicho concepto.

   13.  INSOLVENCIA, PÉRDIDA DE BENEFICIOS, DAÑOS.  La insolvencia o declaración judicial de quiebra o la presentación de una petición voluntaria de quiebra o realizar una cesión en beneficio del acreedor de una transferencia masiva de activos por cualquiera de las partes será un incumplimiento material de presente documento.  En ningún caso el Vendedor tendrá derecho a beneficios anticipados ni a daños especiales o emergentes.

   14.  SUBCONTRATACIÓN.  El Vendedor no subcontratará a ningún tercero el suministro de artículos completados o sustancialmente completados, piezas de recambio o trabajos contratados en virtud del el presente documento, sin la previa aprobación por escrito del Comprador.

   15.  PATENTES, REGALÍAS Y GRAVÁMENES.  Todos los artículos y servicios suministrados deben estar exentos de la responsabilidad de regalías, vulneración de derechos de propiedad intelectual, gravamen del constructor u otros gravámenes, y el Vendedor por la presente renuncia a cualquier derecho que él mismo o su subcontratista pueda tener actualmente o en el futuro a cualquier gravamen del constructor u otro gravamen con respecto a los artículos y servicios suministrados en virtud del presente documento.  El Vendedor garantiza que los artículos especificados en la presente Orden de compra y su venta o uso por si solos o en conjunto, según las especificaciones o recomendaciones del Vendedor, en su caso, no infringe ninguna patente, derechos de autor, marca doméstica o extranjera.  El Vendedor acepta indemnizar y eximir de responsabilidad al Comprador y a cualquiera que venda o use cualquiera de los productos del Comprador contra todos los veredictos, edictos, costas y gastos, derivados de cualquier supuesta y susodicha infracción, y el Vendedor acuerda que, a solicitud del Comprador y a expensas del propio Vendedor, el Vendedor defenderá o ayudará a la defensa de cualquiera de los productos del Comprador en razón de dicha supuesta infracción u obtendrá una licencia para el uso de los mismos en condiciones aceptables para el Comprador.

   16.  LICENCIA.  El Vendedor, como parte interesada de la presente Orden de compra y sin ningún coste adicional para el Comprador, por la presente otorga y acuerda otorgar al Comprador un derecho irrevocable, no exclusivo, libre de regalías y la licencia para usar, vender, fabricar y convertir en productos manufacturados que incorporen todos y cada uno de los inventos y descubrimientos realizados, concebidos o llevados a la práctica, en relación con la ejecución de la presente Orden de compra, y el Vendedor por la presente otorga al Comprador una licencia para reparar, reconstruir o reubicar y ordenar la reparación, reconstrucción o reubicación de los artículos, adquiridos por el Comprador en virtud de la presente Orden de compra.

   17.  PROTECCIÓN DEL COMPRADOR EN RELACIÓN CON EL TRABAJO REALIZADO EN SU PROPIA PLANTA O UNA PLANTA DEL CLIENTE.  Si la presente Orden de compra contempla la prestación de servicios por parte del Vendedor, incluidos sin limitación, servicios de entrega, trabajo temporal y trabajo subcontratado, bien sea realizado en la planta del Comprador o en la planta de un cliente del Comprador o, de lo contrario, el Vendedor acepta que dichos servicios serán prestados por el Vendedor en calidad de contratista independiente; y el Vendedor indemnizará y exonerará al Comprador o dicho cliente según sea el caso, sus representantes, directivos, accionistas, empleados y agentes, de todas y cada una de las responsabilidades y gastos (incluidos los honorarios de abogados y otros gastos relacionados con el litigio o la liquidación de gastos) con respecto a todas y cada una de las demandas por daños personales o muerte o pérdida o daños a la propiedad que se deriven o se atribuyan al incumplimiento de la presente Orden de compra por parte del Comprador, sus empleados, agentes o contratistas.  En caso de que el Vendedor utilice la maquinaria y/o los equipos o la maquinaria y/o los equipos de cualquiera de los clientes del Comprador para la ejecución del trabajo requerido por la presente Orden de compra, dicha maquinaria y/o equipo se considerarán parte de la ejecución del trabajo requerido por esta Orden de compra, dicha maquinaria y/o equipo se considerarán bajo la custodia y control exclusivos del Vendedor durante el periodo de dicho uso por parte del Vendedor, y en caso de que se empleara cualquier persona empleada del Comprador o cualquiera de dichos clientes para operar dicha maquinaria y/o equipo durante el periodo de dicho uso, dicha persona o personas se considerarán empleados del Vendedor durante el periodo de operación.  A solicitud del Comprador o de dicho cliente, el Vendedor deberá proporcionar al Comprador o dicho cliente los bonos de fidelidad y rendimiento, que el Comprador o dicho cliente pueda de manera razonable especificar, una prueba de que el Vendedor tiene un seguro idóneo de responsabilidad civil y daños a la propiedad en importes y con compañías aceptables para el Comprador o dicho cliente y una prueba de que el Vendedor ha tomado las medidas adecuadas para satisfacer la legislación o la normativa laboral aplicable de cualquier jurisdicción que legalmente lo requiera.

   18.  CUMPLIMIENTO DE LEYES.  El Vendedor garantiza que no se ha vulnerado ninguna ley, norma, regulación u ordenanza de todos y cada país en el que el Vendedor opera o tiene sus bienes o servicios disponibles para la compra o de cualquier otra agencia gubernamental, en la fabricación de los artículos o en la prestación de los servicios cubiertos por la presente orden de compra e indemnizará y exonerará al Comprador de pérdidas, gastos o daños que fuesen el resultado de dicha vulneración.

   19.  REGLAMENTACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD.  El Vendedor representa y certifica ante el Comprador que todos y cada uno de los servicios prestados y los artículos entregados en virtud de la presente Orden de compra cumplen con todos los requisitos relativos a los estatutos o la reglamentación de salud o seguridad de cualquier gobierno o ente regulatorio que tenga jurisdicción en el lugar al que se enviarán dichos artículos o donde se llevará a cabo el trabajo en cuestión en virtud de la presente Orden de compra.  El Vendedor acepta indemnizar y exonerar de responsabilidad al Comprador frente a demandas, pérdidas, daños, multas, sanciones, costas y gastos determinados o incurridos por el Comprador como consecuencia del incumplimiento del Vendedor de dichos estatutos o reglamentaciones, y con todas las normas, estándares u órdenes emitidas en virtud de ello, y por el incumplimiento de los artículos o servicios suministrados en virtud de la presente Orden de compra.

   20.  ÉTICA.  El Vendedor garantiza que sus directivos, empleados, agentes y otros representantes, no han ofrecido, prometido, dado, aceptado o acordado, y tampoco lo harán, de manera directa o indirecta, recibir sobornos, pagos corruptos o cualquier artículo de valor financiero, ya sea en beneficio de cualquier funcionario público, el Comprador, sus empleados y agentes o cualquier otra persona.  El Vendedor notificará inmediatamente al Comprador cualquier vulneración real o intento de vulneración de esta cláusula por parte de un empleado o agente del Comprador y cualquier acción de aceptación de dicha solicitud es una contravención material de todos los contratos entre el Comprador y el Vendedor. El Vendedor actuará de conformidad con los requisitos de la ley de esclavitud moderna del Reino Unido (UK Modern Slavery act), asegurándose de i) eliminar todas las formas de trabajo ilegal, forzado u obligatorio, esclavitud y servidumbre; ii) no inducir a ningún individuo a través de fuerza, amenazas o embaucamiento, a prestar servicios o beneficios de ningún tipo a un tercero o permitir a un tercero adquirir beneficios de cualquier tipo; y iii) ningún individuo o grupo esté involucrado en el Tráfico de humanos.  «Tráfico» se refiere a reclutar, transportar, transferir, albergar, recibir, transferir o intercambiar el control o, de lo contrario, a organizar o facilitar el desplazamiento de individuos que se trasladen con el fin de ser explotados a través de cualquier tipo de trabajo forzado u obligatorio, esclavitud o servidumbre.

   21.  NO DIVULGACIÓN DE ASUNTOS CONFIDENCIALES.  Los materiales adquiridos en virtud de este documento con las especificaciones o los diagramas del Comprador no deben cotizarse para la venta a terceros sin la previa autorización por escrito del Comprador.  Dichas especificaciones, diagramas, muestras o cualquier otro dato suministrado por el Comprador o cualquier otra información obtenida a través del Vendedor en relación con la presente Orden de compra han de tratarse como información confidencial por parte del Vendedor, y seguirán siendo propiedad del Comprador y han de devolverse al mismo cuando se solicite.

   22.  ASIGNACIÓN.  El Vendedor no asignará ningún derecho u obligación en virtud de la presente Orden de compra, incluido el derecho a recibir valores adeudados y próximos a vencerse en virtud del presente documento, cuyo efecto altera o menoscaba los derechos del Comprador de hacer valer una demanda de compensación en contra de un beneficiario, sin la previa autorización por escrito del Comprador, y cualquier asignación supuesta sin dicha autorización será nula.

   23.  HERRAMIENTAS.  Salvo que se acuerde por escrito lo contrario, todos los materiales, diagramas, herramientas, troqueles, plantillas, medidores, accesorios, patrones, moldes, aparatos de prueba, maquinarias y equipos, junto con todas las otras ayudas de fabricación (que en adelante se denominarán de manera colectiva herramientas), utilizadas en la fabricación de los artículos, materiales, suministros, instalaciones o servicios, ordenados en virtud del presente documento, serán suministrados por y a costa del Vendedor.  En caso de que cualquier herramienta (incluidas las herramientas, en su caso, adquiridas en virtud del presente documento) sea suministrada por el Comprador a su costa o sea suministrada por el Vendedor y el coste de ello pagado por el Comprador, dicha herramienta será y seguirá siendo propiedad exclusiva del Comprador, será para uso exclusivo del Comprador y estará sujeta a su remoción en cualquier momento a opción del Comprador.  El Vendedor acuerda, a sus expensas, mantener en condiciones comercialmente utilizables y en buen estado y reparar, apropiadamente identificar la marca cuando sea necesario, inventariar, preservar y no grabar, embargar o empeñar y almacenar todos los elementos de las herramientas que son propiedad del Comprador, mencionados en este párrafo 23 durante el periodo posterior a la ejecución o rescisión de la presente Orden de compra, según lo que pueda acordarse mutuamente entre el Comprador y el Vendedor.  Todos y cada uno de los elementos de las herramientas que son propiedad exclusiva del Comprador estarán sujetos a inspección y examen por parte del Comprador en cualquier momento razonable.  El Vendedor no sustituirá ninguna propiedad por la propiedad del Comprador y no utilizará dicha propiedad, salvo que sea para completar las órdenes de compra del Comprador.  El Vendedor asumirá el riesgo que se desprenda de dicha propiedad, mientras esté en su custodia y control, y el Vendedor la mantendrá asegurada a expensas del Vendedor por un importe equivalente al coste de reposición con pérdida pagadera al Comprador, y estará sujeta a remoción a través de solicitud por escrito del Comprador, en cuyo caso, el Vendedor preparará adecuadamente dicha propiedad para el envío y entregará la misma al Comprador de conformidad con las instrucciones de envío, consignadas en la Orden de compra o de otra forma acordada por las partes en las mismas condiciones en las que recibió originalmente el Vendedor, a excepción de desgaste habitual.

   24.  ANUNCIO DE DISPUTAS LABORALES.  Siempre que una disputa laboral real o potencial retrase o amenace con retrasar la ejecución puntual de la presente Orden de compra, el Vendedor notificará de inmediato al Comprador sobre dicha disputa y proporcionará todos los detalles relevantes.  El Vendedor incluirá una cláusula idéntica a la anterior en cada subcontrato en virtud del presente documento e inmediatamente después de recibir dicha notificación, se la remitirá al Comprador.

25. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. La construcción, validez y ejecución de esta Orden de compra se regirán por la ley de México y, sin perjuicio del derecho del Comprador de tomar medidas contra el Vendedor en cualquier otro tribunal de jurisdicción competente, cualquier reclamo o disputa que surja de la orden de compra estará sujeta a la jurisdicción exclusiva y será determinada por los tribunales de México.